lunes, 28 de enero de 2008

ANALISIS DEL ARTÍCULO 23 DE LA CONSTITUCION ECUATORIANA..

DERECHOS CIVILES?????
En el capítulo dos de la constitución, se estipulan los derechos civiles de la población ecuatoriana; en primer lugar la inviolabilidad de la vida y la protección a la integridad de la persona, afirmando que el Estado adoptara medidas necesarias para prevenir, sancionar y eliminar cualquier acto que afecte esto puntos anteriormente mencionados. Al parecer, estos puntos surgen como respuesta a varios actos de violación de los derechos humanos que se han dado a lo largo de la historia, como el genocidio alemán durante la Segunda Guerra Mundial, o las dictaduras militares dadas en América Latina durante los años 70’s, o hechos aun más cercanos a nuestro contexto, la desaparición de los hermanos Restrepo durante el gobierno de León Febres Cordero.
Por otro lado, la promulgación de los derechos de libertad e igualdad para todos, en las que todas las personas gozaran de las mismas oportunidades, no solo en el ámbito personal también, en el ámbito social ya que se estipula libertad de conciencia, de opinión y de promulgación religiosa y étnica.
Otro factor importante tratado en este artículo es el derecho a una calidad de vida que asegure la salud, la alimentación y nutrición, servicios básicos, educación, vivienda, empleo, recreación, etc. Que lamentablemente no se cumple en su totalidad, ya que para lograr garantizar una calidad de vida a la población ecuatoriana se tiene que trabajar varias falencias del gobierno, las acciones no solo tienen que quedar en papel, ya que varios ministerios públicos, al cometer actos de corrupción y desviación de fondos dejan de lado lo estipulado por la constitución ecuatoriana.

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