lunes, 28 de enero de 2008

LEGISLACION... UN PUNTO A PARTE

1. Los derechos de la persona que consagra la Constitución de 1998, han surgido luego de algunos hechos históricos importantes, tanto a nivel mundial como nacional.
Mencione 4 hechos históricos importantes (2 mundiales, 2 nacionales) que han influido a la consagración de alguno de esos derechos, sobre todo los relacionados con la comunicación social. Hable sobre ellos, explique su carácter y las consecuencias que acarrean.
En Francia en 1830, Carlos X, ejercía un política autoritaria que culmino durante el ministerio de Polignac, cuando se decretaron algunas ordenanzas por las cuales se suprimía la libertad de prensa, se disolvía la cámara y restringía aun más la ley electoral. Que motivaron las tres jornadas gloriosas (27,28, y 29 de julio) en las que el pueblo de Paris y la burguesía se levantaron y derrotaron la monarquía.
Se ofreció entonces la corona a Luis Felipe, duque de Orleans, y se promulgo una nueva constitución que garantizaba la monarquía constitucional, el sufragio restringido, las libertades individuales y la laicización del estado. Comenzaba en Francia una etapa dorada de la burguesía; pero, para las capas bajas de la sociedad, seguían latentes los problemas sociales.
Haciendo una breve referencia, la constitución de 1998 ecuatoriana recibió implícitamente una influencia del pueblo francés de 1830 que busco la garantía de los derechos civiles de su población; por ejemplo, con la ordenanza de Polignac se censuran la libertad de prensa, contraria al Art. 23, numeral 10 de la constitución ecuatoriana en el que “El derecho a la Comunicación y a fundar los medios de comunicación social y acceder en igualdad de condiciones…” Por otro lado, al restringir la ley electoral, en el que el sufragio era únicamente para la burguesía, también se restringe el derecho ciudadano de elección democrática. La única similitud entre la promulgación de la nueva constitución monárquica de Francia de 1830 y la constitución ecuatoriana de 1998 es la laicización del estado, ya que después de la Revolución Liberal Ecuatoriana en la que se separa el quehacer de la iglesia católica con el quehacer del estado, se protege la libre promulgación de cualquier religión o creencia, dando lugar a varios derechos y deberes del ciudadano ecuatoriano moderno, como son el derecho a la educación, el derecho a la igualdad de expresión y a la igualdad de trato ante los ojos de la sociedad.
La revolución Rusa de Octubre, en la que Trostsky, elegido presidente del comité ejecutivo de los soviets, preparo un golpe de estado deacuerdo con la ideología bolchevique. Lenin era el encargado de dirigir la insurrección. Las consignas bolcheviques fueron seguidas por miles de obreros y campesinos pobres. El 25 de octubre, los bolchequives atacaron el Palacio de Invierno, sede del gobierno, Kerensky y sus ministros huyeron y el Congreso Panruso de los soviets autorizo a los bolcheviques a organizar un Consejo del Pueblo presidido por Lenin.
Inmediatamente, el gobierno presidido por Lenin inicio una serie de reformas de carácter socialista: supresión de las grandes propiedades, control obrero en las fábricas, creación de comités agrarios, etc. En julio de 1918 se promulgo una nueva constitución en Moscú, convertida en la capital de Rusia desde marzo del mismo año.
Posterior a la Revolución de Octubre en Rusia, y a la reivindicación obrera, varias luchas de trabajadores a nivel mundial iniciaron, por ejemplo, en Ecuador, la Revolución Juliana de Guayaquil en 1922, en la que varios obreros murieron por defender sus derechos, que hoy en día ya son un hecho, gracias al Art. 35 de la constitución ecuatoriana, en el que se especifica que el trabajo es un derecho y un deber social. Que gozara de la protección del Estado, el que asegurara al trabajador el respeto a su dignidad, una existencia decorosa y una remuneración justa que cubra sus necesidades y las de su familia…”
2. Cuál es su apreciación en torno a la legislación ecuatoriana vigente en relación a la comunicación social. Cite las distintas codificaciones a las que haga mención.
En el Art. 81 de la constitución ecuatoriana, se garantiza al comunicador social a acceder a fuentes de información, asimismo, especifica la garantía a la clausula de conciencia y el derecho al secreto profesional de los periodistas y comunicadores sociales, o de quienes emiten su opinión en algún medio de comunicación. Lamentablemente, muchos de estos derechos no se cumplen, por ejemplo, en varias ocasiones el acceder a fuentes de información es una labor casi imposible, pues varias entidades públicas por miedo a que actos de corrupción sean sacados a la luz se niegan a rendir declaraciones. Desde mi punto de vista el papel legislativo en protección de los derechos y cumplimiento de deberes del comunicador social aun son muy incipientes, y aunque existentes tratados independientes como el del Colegio de Periodistas o el de la Unión Nacional de Periodistas, aun no se ofrece una protección total a los comunicadores sociales que garantice su quehacer profesional, motivo por el cual considero que el Estado Ecuatoriano, a través de la redacción y aprobación de la Nueva Constitución deberá garantizar los derechos y deberes de los comunicadores sociales y periodistas graduados y que ejerzan en pleno derecho su profesión.
3. Luego de reconocer el panorama jurídico del país, en torno a la comunicación, qué propuesta haría usted para mejorar el papel de la comunicación en la vida organizativa, socio-político, cultural, etc. del país.
Actualmente la promulgación de derechos y deberes de los ciudadanos tiene varias fortalezas, pero paralelamente algunas debilidades, en cuanto al entorno comunicativo, la censura de información por parte de los medios de comunicación, dueños de intereses políticos, económicos y sociales, es un referente que frena el óptimo desarrollo de profesionales de los periodistas, así como la libertad de prensa, que por el gobierno actual es totalmente censurado.
Entonces, mi propuesta seria, redactar una legislación que no solo proteja a los comunicadores sociales, sino también el derecho que tiene la población a acceder a la información de asuntos políticos, públicos, económicos y sociales, que le son negados cuando un medio de comunicación censura la libre conciencia de sus profesionales.

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